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A continuación se presentan el Reglamento Interno y los Estatutos del Colegio de Biólogos de La Paz. Debe tenerse en cuenta que aún no están actualizados en lo referente a la afiliación. En este sentido, se debe hacer conocer que para afiliarse al Colegio de Biólogos de La Paz, es necesario contar con el Título Académico de Técnico Superior, Bachiller Superior en Ciencias o Licenciatura, en Biología, pero no es requisito la posesión del Título en Provisión Nacional.

REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DE LA PAZ

CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA

Art. Primero.- El presente reglamento interno califica a los Estatutos de la Institución y por tanto, en lo interno, se aplican primero los Estatutos, luego el Reglamento Interno y después las Resoluciones de Congresos, de Asambleas y de Directorio.

Art. Segundo.- El Colegio de Biólogos de La Paz, es una persona jurídica de interés social que tiene por objeto central, velar por la conservación del medio ambiente, mediante la acción de sus asociados y la representación del Colegio a normas o costumbres que dañen la biodiversidad, la vida humana o la ecología regional o nacional, en conjunción con los otros Colegios Regionales o el Nacional.

Art. Tercero.- Su accionar no puede, en ningún caso, apartarse del ordenamiento jurídico del país, ni de las leyes que rigen la materia y el sector.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN ORGÁNICA

Art. Cuarto.- Conforme a sus Estatutos el Colegio de Biólogos de La Paz se rige por disposiciones de sus Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, su Directorio Ejecutivo, legalmente elegido; del tribunal de Honor y las Comisiones Especiales que se formen, y designen.

Art. Quinto.- Los miembros del Directorio, son solidariamente responsables de las acciones y disposiciones que adopte su Presidente.

Art. Sexto.- El Presidente y el Tesorero son, asimismo, solidariamente responsables del manejo de los bienes de la Institución.

Art. Séptimo.- El Presidente tiene la representación jurídica, económica y social de la institución, conjuntamente con el Secretario General o el Tesorero, según los casos.

Art. Octavo.- Ningún socio puede excusarse, si no es validamente, de la comisión especial que se le encomiende, de la que deberá rendir informes circunstanciado oportunamente o inmediatamente concluya su comisión, el mismo que será evaluado por el Directorio para someterse a la próxima asamblea si el caso aconseja.

CAPÍTULO III. COMPOSICION FUNCIONAL.

Art. Noveno.- La Asamblea General ordinaria es el máximo órgano decisorio del Colegio y sus resoluciones se adoptan por la mitad mas uno de los asistentes, siempre que la asistencia sea superior al 60% de los colegiados. Será presidido por el Presidente y todo el Directorio levantando Acta el Secretario correspondiente.

Art. Décimo.- La Asamblea citada conforme a Estatutos tendrá, enunciativamente las siguientes facultades:

a).- Establecer el quórum señalado en el artículo anterior.

b).- Pedir informes circunstanciados de las acciones y disposiciones del Directorio Ejecutivo

c).- Designar por mayoría simple de votos aI reemplazante del Directorio Impedido, o ausente de la República.

d).- Fijar el monto de la cuota mensual ordinaria o cuotas extraordinarias.

e).- Designar a los representantes de base que deban asistir a eventos nacionales o internacionales.

f).- Designar Comisiones Especiales para el estudio y recomendaciones sobre problemas regionales o nacionales.

g).- Encomendar estudios, especiales sobre la marcha del Colegio o de sus asociados.

h).- Aprobar el Presupuesto anual así como el balance de la gestión
anterior

i).- Votar gastos extraordinarios así como señalar el monto de los gastos administrativos.

j).- Acordar premios, distintivos y prerrogativas .

k).- A petición del Presidente D Directorio, nombrar representantes ante Entidades o Comisiones, Nacionales Oficiales o Internacionales.

l).- Conocer las resoluciones del Tribunal de Honor local o del interior.

CAPÍTULO IV. DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

Art. 11vo.- Constituyen el Patrimonio del Colegio:

a)- La acumulación de las cuotas de los asociados.

b)- Las donaciones.

c)- Los empréstitos.

d)- Los muebles y útiles que se adquieran.

e)- Los inmuebles que se adquieran para sede o actividades
promocionales, académicas o sociales del Colegio.

f)- La biblioteca que se forma por adquisición o donación al servicio de los asociados o de la comunidad.

Art. l2vo.- Las cuotas y los bienes del Colegio gozan de liberación arancelaria, por estar comprendida la institución entre aquellas que gozan de tal liberación, debiendo el Directorio tramitar la Resolución correspondiente.

Art. l3vo.- El acervo patrimonial que se forme, pasará a organismos de defensa ecológica en caso excepcional de disolución del Colegio que tiene duración indefinida y naturaleza independiente.

CAPÍTULO V. DE LA AFILIACIÓN

Art. 14vo.- Cualquier profesional, sin distinción de sexo o nacionalidad, ni de credo religioso o político, que tenga su Titulo en Provisión Nacional de Biólogo, a nivel de Licenciado o Técnico Superior, tiene derecho a solicitar su afiliación en el Colegio de Biólogos de La Paz, presentando al efecto sus títulos y certificados de la carrera profesional, dos fotografías personales y fotocopias de sus documentos que quedarán en archivo y el en cambio recibirá el Carnet de Colegiado después de pagar los derechos de inscripción y gastos de extensión.

Art. 15vo.- El Colegio procederá a la organización de los archivos del registro colegiado, asignado a cada asociado su correspondiente carpeta y la ficha de colegiación. Estas serán empastadas formando libros con numeración correlativa en la que se incluirá la fotografía y el curriculum vitae de cada uno de los asociados.

CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Art. 16vo.- Todos los socios tiene las siguientes obligaciones:

a)- Cumplir estrictamente todas las disposiciones del presente Reglamento, de sus Estatutos y de otros normas que adopten en Directorio y Asambleas Generales.

b)- Tener pagas al día sus cuotas mensuales o en su defecto pagar una multa equivalente al 10% de lo adeudado a partir del incumplimiento del pago de cinco cuotas.

c)- Cumplir con las citaciones que hace el Directorio para las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias.

d)- Guardar el respeto y consideración que merece el Directorio y cada uno de los miembros del Colegio.
Art. 17vo.- Todos los colegiados tienen los siguientes derechos:

a)- Solicitar la extensión del carnet de colegiado, que le corresponde como tal.

b)- En caso de pérdida del carnet de socio, debe comunicar a la Secretaria General, para obtener su duplicado, debiendo cancelar el doble del valor de dicho documento.

CAPÍTULO VII. DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 18vo.- El Tribunal de Honor designado conforme a Estatutos, tendrá las siguientes atribuciones:

a)- Designar a su Presidente.

b)- Recibir las denuncias sobre infracciones a la ética profesional o actos de indisciplina en el Colegio o en sus funciones, poniendo el cargo respectivo.

c)- Sortear el asunto entre sus miembros, a objeto de que la solución del caso no pueda demorar mas de ocho días .

d)- Reunirse en sala plena para oír la solución y emitir el fallo.

e)- Estando en periodo de organización, se otorgará la facultad de redactar el código de Ética Profesional y la triplicación de las sanciones y penas.

f)- De la sentencia dictada por el Tribunal de Honor, el colegiado podrá apelar a la Asamblea General, que se reunirá con carácter extraordinario.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DE LA PAZ

CAPÍTULO 1. CONSTITUCIÓN

Art. 1.- El Colegio de Biólogos de La Paz ( CBLPZ) fue creado por Resolución de la Asamblea de los Profesionales y Biólogos, realizada en la ciudad de La Paz el 31 de Marzo de 1995, como entidad autónoma, independiente de credos políticos o religiosos y sin fines de lucro.

CAPÍTULO 2. DE LOS PRINCIPIOS Y FINES

Art. 2.- El Colegio de Biólogos de La Paz ( CBLPZ) se dirige hacia la organización, proyección y protección del desempeño profesional de los Biólogos en nuestro medio y con representación nacional e internacional.

Art. 3.- El Colegio Departamental de Biólogos tiene como principio la integración de los profesionales biólogos comprometidos éticamente con el desarrollo regional y nacional; principio que es de carácter irrenunciable e impone obligaciones así como reconoce derechos a sus miembros y tiene como objetivo velar por la conservación del medio ambiente.

Art. 4.- Constituye una agrupación Profesional y privada con personería jurídica propia e independiente, capaz de ejercer actos civiles, mercantiles, sociales y además actos jurídicos legales, contraer obligaciones y recibir donaciones.


CAPÍTULO 3. DE LOS PRINCIPIOS Y FINES

Art. 5.- El Colegio de Biólogos de La Paz (CBLPZ) tiene su domicilio en la ciudad de La Paz pudiendo establecer sucursales, oficinas y afines en toda la República y fija provisionalmente su cede en las oficinas de la Academia Nacional de Ciencias, ubicada en la Av. 16 de Julio Paseo El Prado N° 1732, desarrollando sus actividades a nivel regional.


CAPÍTULO 4. DE LOS OBJETIVOS

El Colegio de Biólogos de La Paz, tiene como principales objetivos:

a).- Agrupar institucionalmente a los profesionales biólogos a fin de proyectar y difundir científicamente el área de acción que le corresponde por derecho.

b).- Constituirse en el ente legal para el cumplimiento de los derechos y obligaciones de sus Colegiados.

c).- Velar, normar y controlar las condiciones de trabajo y funciones del biólogo en instituciones públicas y privadas.

d).- Defender los intereses profesionales y el derecho al trabajo de sus colegiados, constituyéndose en parte para reprimir el ejercicio ilegal de la profesión contra todo aquel que, sin ser biólogo titulado, ni poseer registro alguno, se desempeñe como tal.

e).- Sancionar a los Colegiados que violen los Estatutos vigentes y el Código de Ética Profesional.

f).- Tomar y recomendar acciones de todas las estrategias, programas y proyectos relacionados a la conservación del medio ambiente y la bio-diversidad, manejo de recursos naturales renovables, estudios de impacto ambiental, biotecnología, calidad ambiental e investigación en las diferentes ramas de la biología.

g).- El Colegio de Biólogos de La Paz tiene como propósito conseguir un local propio.

h).- La formación y la capacitación en el área.

i).- Dar protección y recomendar el acopio de material bibliográfico, trabajos realizados, documentos, publicaciones, etc., a fin de solventar un archivo y centro de difusión con el fin de Proteger la propiedad intelectual de los Biólogos.

j).- Establecer un registro de los Profesionales y otorgar el carnet de colegiado.


CAPÍTULO 5. DE LOS COLEGIADOS

Art. 6.- Podrán ser colegiados los licenciados y técnicos superiores en Biología, así como de los profesionales con títulos revalidados y/o convalidados otorgados por la Universidad Boliviana, conforme a ley, validos para el ejercicio de la profesión en el país.

Art. 7.- Los colegiados que se acojan a la jubilación, en el ejercicio de su profesión, podrán continuar perteneciendo al Colegio.

Art. 8.- El Colegio de Biólogos de La Paz, reconoce tres clases de colegiados:

a).- Miembros Titulares

b).- Miembros de Honor

c).- Miembros corresponsales.

Art. 9.- Serán miembros titulares, los profesionales inscritos en el colegio.

Art. 10.- Los profesionales biólogos extranjeros podrán ser miembros titulares cuando den cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

Art. 11.- Serán miembros de Honor los ciudadanos bolivianos y extranjeros que por sus méritos en las ciencias biológicas se hagan acreedores a tal distinción del colegio.

Art. 12.- Serán miembros corresponsales, los profesionales biólogos residentes en el extranjero, quienes a nombramiento del CBLPZ, representarán a los biólogos en las relaciones internacionales.


CAPÍTULO 6. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Art. 13.- Son derechos de los colegiados:

a).- Ejercer la profesión biológica en cualquier lugar del territorio nacional, respetando las disposiciones del Colegio de Biólogos departamental y nacional.

b).- Recibir los beneficios que otorga el Colegio de Biólogos.

c).- Demandar y obtener la defensa de sus intereses profesionales y gremiales, siguiendo las instancias correspondientes a través del colegio de Biólogos Departamental.

d).- Ser elector o elegido como miembro del Directorio, de sus Comisiones y demás organismos estatutarios o Reglamentarios del Colegio de Biólogos Departamental.

e).- Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias del Colegio de Biólogos Departamental.

f).- Recibir protección en el ejercicio profesional en instituciones públicas y privadas.

Art. 14.- Son obligaciones de los colegiados:

a).- Acatar y cumplir las disposiciones de los estatutos y Reglamentos vigentes del Colegio de Biólogos de La Paz.

b).- Acatar las resoluciones de Asambleas, Congresos, Ampliados (ordinarios y extraordinarios), y otras disposiciones del Colegio de Biólogos departamental y nacional.

c).- Concurrir a las Asambleas generales en el lugar donde sean citadas.

d).- Emitir su voto en las elecciones convocadas por el colegio Departamental de Biólogos.

e).- Aceptar y cumplir los cargos o comisiones que el Colegio le confiera o encomiende, salvo impedimento debidamente justificado.

f).- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias autorizadas.

g).- Cumplir y observar estrictamente la normas de ética profesional, solidaria y lucha gremial.

h).- Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión y la infracción de documentos normativos y disposiciones del Colegio de Biólogos; ya sea por los colegiados y/o las instituciones.


CAPÍTULO 7. DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Art. 15.- Los Organismos con Autoridad que reconoce el CBLPZ son:

a).- La Asamblea General

b).- El Directorio Ejecutivo

c).- El tribunal de Honor

Art. 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad del CBLPZ, sus resoluciones son inapelables y no podrán ser alteradas por el Directorio Ejecutivo o el Tribunal de Honor.

Art. 17.- Se reconoce dos clases de Asambleas Generales:

a).- Asamblea Ordinaria que se reunirá una vez al año, en el lugar y fecha señaladas por la asamblea. Su convocatoria se hará conocer con 30 días de anticipación en dos o más órganos de prensa escrita, mediante publicaciones espaciadas cada 15 días.

b).- La Asamblea Extraordinaria, que se reunirá toda vez que juzgue el Director Ejecutivo o a petición de los colegiados mediante nota escrita ,señalando el Temario, con siete días de anticipación y por todos los medios posibles de difusión. En esta no podrán tratarse temas que no estén contenidos en la convocatoria.

Art.18 .- Presidirá las Asambleas Generales el Presidente del CBLPZ, o en su defecto, otro miembro del Directorio Ejecutivo que le supla.

Art. 19.- La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del Director Ejecutivo y los colegiados que figuran en los registros del CBLPZ, y son sus atribuciones.

a).- Proponer y aprobar declaraciones y reformas estatutarias.

b).- Proponer y aprobar normas, preceptos y disposiciones convenientes o según la urgencia, para el buen desenvolvimiento del Director Ejecutivo.

c).- Aprobar o rechazar el informe del Directorio Ejecutivo saliente.

d).- Aprobar o rechazar el informe anual de la tesorería del
Directorio Ejecutivo, para este efecto se designara una comisión encargada de la evaluación de gestión económica.

e).- Aprobar el presupuesto del CBPLZ .


f).- Elegir a los tres primeros miembros del Director Ejecutivo, en caso de renuncia, abandono o suspensión de estos y siempre que faltara mas de un año, para la realización del próximo año electoral.

g).- Otorgar títulos de Miembros de Honor del CBLPZ sujeto a
reglamento especial

h).- Elegir a los miembros del tribunal de Honor .


CAPÍTULO 8. DEL DIRECTORIO EJECUTIVO


Art .20.- El Directorio Ejecutivo, es la primera autoridad ejecutiva del Colegio de Biólogos La Paz ,estará constituido por los siguientes miembros. Un Presidente , Un Vicepresidente, Un Secretario General , Un Tesorero, Un Secretario de Actas y Dos Vocales.

Art. 21.- Para ser miembro del Directorio Ejecutivo se requiere. Ser boliviano, estar afiliado a la CBLPZ y no hacer fallo ejecutoriado del tribunal de Honor.

Art. 22.- El cargo de Miembro Ejecutivo es incompatible con las funciones de Miembros de las directivas nacionales.

Art. 23.- Los Miembros de Directorio Ejecutivo serán elegidos en elecciones generales .

Art. 24 .- Los miembros del Directorio Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional.

Art. 25.- Los miembros del Directorio Ejecutivo, por su desempeño, no percibirán emolumento alguno excepto los gastos de representación que les asignen el presupuesto.

Art. 26.- El Directorio Ejecutivo deberá sesionar por lo menos una vez cada 30 días con la mitad mas de uno de sus miembros. Tres inasistencias injustificadas continuas o cinco discontinuas determinan la cancelación del mandato, debiendo nombrarse en su lugar a los suplentes o alternos elegidos.

Art. 27.- Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:

a).- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico, Reglamentos, Resoluciones Directivas e Instituciones de la Asamblea General, los fallos del tribunal de Honor y documentos emanados de los órganos del gobierno del CBLPZ.

b).- Ejercer el Gobierno del Colegio, dictando las resoluciones y medidas más convenientes para el buen funcionamiento de la
organización.

c).- Administrar los fondos del CBLPZ, así como financiar recursos y decretar su inversión.

d).- Dar informes de sus actos y rendir cuentas ante la Asamblea General por conducto y responsabilidad de su Presidente.

e).- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con 30 y 7 días de anticipación respectivamente. Así como a reuniones
consultivas, indicando los temas a tratarse.

f).- Editar un órgano de comunicación oficial del CBLPZ.

g).- Conocer el movimiento de Tesorería y dictar las disposiciones necesarias para la buena administración y recaudación de fondos.

Art. 28.- Son atribuciones del Presidente:

a).- Ejercer la representación Legal del CBLPZ ante autoridades y entidades públicas y privadas.

b).- Presidir las sesiones preparatorias de la Asamblea General, la reunión consultiva y las deliberaciones del Directorio Ejecutivo.

c).- Autorizar para su validez y cumplimiento por parte de todos los colegiados las resoluciones y acuerdos del Directorio Ejecutivo.

d).- Representar al colegio en todos sus actos y contratos.

e).- Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto Orgánico y de los Reglamentos Internos que se dicten.

f).- Convocar a sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias.

g).- Determinar el orden del día a que se sujetaran las sesiones, dirigir los debates y dirimir los empates.

h).- Firmar, conjuntamente con el Secretario General, la correspondencia y documentos oficiales.

i).- Firmar conjuntamente con el Tesonero los cheques que se giran bajo Cuentas Bancarias y demás ordenes de pago que se hagan en efectivo.

j).- Ejecutar los acuerdos del Directorio Ejecutivo.


k).- Designar al Director que deba reemplazar al Secretario General en caso de ausencia o imposibilidad accidental.

l).- Designar comisiones para asuntos puntuales.

m).- Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que le señala el presente Estatuto y sus reglamentos.

Art. 29.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a).- Ejercer las funciones del Presidente en su ausencia.

b).- Revisar la correspondencia oficial emanada del CBLPZ.

c).- Coordinar el trabajo de las demás secretarias.

d).- Conducir las políticas del CBLPZ en el plano internacional.

e).- Recibir informes de los delegados a eventos nacionales e internacionales

Art. 30.- Son atribuciones del Secretario General:

a).- Redactar la correspondencia oficial y firmarla junto con el presidente.

b).- Ejercer las funciones del Vicepresidente en su ausencia.

c).- Dirigir al personal administrativo del CBLPZ.

d).- Recibir y entregar, bajo inventario, los bienes del CBPLZ.

e).- Llevar el registro actualizado de los miembros del CBLPZ.

f).- Mantener un sistema de registro de los colegiados, en el que deben anotarse los actos destacados de sus desempeños como
profesionales.

Art. 31.- Son atributos del tesorero:

a).- Llevar la contabilidad del CBPLZ.

b).- Firmar junto al presidente ordenes de pago y demás documentos mercantiles de acuerdo al presupuesto aprobado.

c).- Recaudar y administrar los aportes de los colegiados.

d).- Presentar ante la Asamblea General el informe económico del CBLPZ.

e).- Proyectar el presupuesto anual del CBLPZ y presentar el mismo a consideración del Directorio Ejecutivo, para que este a su vez lo ponga en conocimiento de la Asamblea General, para su respectiva aprobación.

f).- Propiciar y desarrollar toda la actividad económica en beneficio del CBLPZ y sus colegiados.

Art. 32.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a).- Redactar las actas de sesiones, comunicaciones y oficina.

b).- Mantener al día los libros de actas del Directorio Ejecutivo.

c).- Hacer las licitaciones de las sesiones del Directorio Ejecutivo, tanto ordinarias como extraordinarias.

Art. 33.- Los vocales cumplirán aquellas actividades que le encomiende la Asamblea o en su caso el Directorio del Colegio de Biólogos de la Paz.

CAPÍTULO 9. DE LAS ELECCIONES

Art. 34.- Las elecciones para designar al Directorio Ejecutivo se efectuarán cada dos años y serán realizadas en Asamblea General.

Art. 35.- El Directorio Ejecutivo saliente hará la convocatoria a Asamblea General a fin de conformar el Comité Electoral que se regirá de acuerdo a su Reglamento Interno.

Art. 36.- Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser necesariamente de nacionalidad boliviana con título en Provisión Nacional.

Art. 37.- Tendrán derecho a voto los colegiados que, 15 días antes de la fecha de Elecciones, hubieran sido inscritos en el Registro del CBPL, acrediten estar al día con el pago de sus cuotas.

Art. 38.- Los candidatos al Directorio Ejecutivo deberán presentarse ante el Comité Electoral, antes del octavo día de la fecha en que deberá efectuarse la elección, a fin de acreditar su participación.

Art. 39.- El CBLPZ llevará un libro de Elecciones foliado, notariado y autorizado por el Presidente y Secretario del Comité Electoral.

Art. 40.- Los candidatos elegidos serán proclamados por el Comité Electoral y posesionados en acto especial.


CAPÍTULO 10. DEL PATRIMONIO


Art. 41.- El patrimonio del CBLPZ, estará constituido por los fondos y bienes muebles e inmuebles adquiridos para su funcionamiento.

Art. 42.- El patrimonio del CBLPZ, estará basado en :

a).- El 100% de los derechos de inscripción.

b).- Las cuotas ordinarias fijadas para los colegiados.

c).- La s cuotas extraordinarias fijadas para los colegiados.

d).- Las multas que se apliquen de acuerdo al Reglamento de Sanciones.

e).- Las donaciones y asignaciones que se capten para el Patrimonio de la Institución.

f).- Los bienes que se adquieran a cualquier título.

g).- Otros ingresos transitorios o permanentes.

Art. 43.- Los fondos del CBLPZ estarán destinados entre otros:

a).- A la implementación, arriendo o adquisición de ambientes físicos para su funcionamiento.

b).- A cubrir las remuneraciones del personal de apoyo interno administrativo

c).- Al pago de obligaciones, tributos y representaciones que requiera el Colegio.

d).- A la publicación de un órgano de difusión oficial de la Institución.

e).- Al pago de servicios contratados para fines legales, de publicación, convocatoria y/o comunicaciones de la Institución.

Art. 44.- La administración del patrimonio del CBLPZ, corresponde exclusivamente a la responsabilidad de las carteras de Presidencia y Tesorería del Directorio, sin perjuicio de que el ente directivo en pleno o la Asamblea soliciten su fiscalización.

CAPITULO 11. DE LOS TRIBUNALES DE HONOR Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 45.- El Tribunal de Honor elegido por Asamblea, regirá sus actuaciones en base a Reglamento.

Art. 46.- No podrá aplicarse medida disciplinaria alguna, sin que se haya instruido el proceso sumario correspondiente.

Art. 47.- Se considera actos "dolosos" para la profesión, uso abusivo del ejercicio o incompatible con la dignidad profesional, todos aquellos que constituyan infracción al Estatuto Orgánico o al Código de Ética de las Normas Generales de la Institución.

Art. 48.- Cuando los actos de un profesional puedan ser considerados infracciones a los Estatutos y reglamentos vigentes, el Directorio Ejecutivo hará la denuncia respectiva ante el Tribunal de Honor.

Art. 49.- El Colegiado será citado a prestar declaraciones; no podrá negarse bajo ningún concepto a concurrir y declarar en la Audiencia que se le señalase, salvo causas legítimas de excusa, calificadas por el respectivo Tribunal de Honor.

Art. 50.- El Directorio Ejecutivo hará cumplir las medidas necesarias que el Tribunal de Honor haya adoptado, las cuales consisten en :

a).- Apercibimiento, que será una llamada de atención por escrito.

b).- Censura pública, la que se efectuará mediante la prensa oral y escrita.

c).- Multas

d).- Inhabilitación temporal, de los derechos del Colegiado, que en ningún caso podrá ser mayor de un año.

e).- Inhabilitación definitiva de los derechos del Colegiado.

Art. 51.- La aplicación de medidas disciplinarias podrán iniciarse:

a).- Por denuncia comprobada de una persona natural o jurídica que se crea perjudicada por el proceder de un Colegiado.

b).- Por denuncia comprobada de un Colegiado o de una Institución en contra de otro Colegiado.

c).- Por instrucciones emanadas del Directorio Ejecutivo ordenado investigar actuaciones que puedan ser objeto de sanción.

d).- Oficio

Art. 52.- En el caso contemplado en el inciso c) del artículo 28, el Directorio Ejecutivo pedirá al tribunal de Honor la instrucción del sumario correspondiente.

Art. 53.- Son causales de aplicación de medidas disciplinarias:

a).- Condena criminal ejecutoriada por cualquier delito.

b).- Violación a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, Código de Ética Profesional y por Normas Generales distadas por el CBPLZ.

c).- Negligencia reiterada de un Directorio en el desempeño de sus obligaciones y deberes.

d).- Actos inconvenientes que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole.

e).- Toda otra acción que comprometa al honor de la profesión de Biólogo.

f).- El incumplimiento reiterado al pago de sus cuotas e inasistencia a Sesiones y Asambleas.

Art. 54.- En caso de que el Colegio careciese de competencia para juzgar, comunicará este hecho al denunciante.

Art. 55.- Los sumarios que instruya el Directorio Ejecutivo, tienen por objeto establecer determinados hechos o circunstancias y efectuar el acopio de documentos relacionados al caso, remitiéndolos posteriormente al Tribunal de Honor para el procesamiento correspondiente.

Art. 56.- Las sentencias dictadas por el Tribunal de Honor deberán constar de las siguientes partes:

a).- Parte Expositiva.- Resumirá en breve exposición los hechos que originaron la causa y los documentos o diligencias de mayor importancia que los conforman.

b) Parte Considerativa.- Contendrá la enunciación de los principios legales y reglamentos que sirvan de fundamento a la sentencia.

c) Parte Resolutiva.- Especificará la decisión del caso dando parte al Directorio Ejecutivo.

Art. 57.- El Tribunal de Honor regirá sus actuaciones en base al reglamento del Tribunal de Honor vigente.

Art. 58.- Las sentencias del Tribunal de Honor serán inapelables.

Art. 59.- Si el denunciado fuera Ejecutivo, cesará en sus funciones mientras se resuelva la causa.